El Congreso aprueba definitivamente la reforma de la Ley de Tráfico.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con carácter definitivo la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, una normativa que entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE y que por primera vez hace obligatorio el uso del casco de la bicicleta a los menores de 16 años en ciudad, sube a mil euros la multa por doblar la tasa de alcohol y drogas en la conducción, así como a los reincidentes.

Además, el texto abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 kilómetros hora, y a petición del Ministerio de Medioambiente, esta normativa permite que se pueda cortar el tráfico en municipios o carreteras por altos niveles de contaminación.

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Así la Cámara Baja ha refrendado las ocho enmiendas procedentes del Senado, que incluyen ampliar de 15 a 20 días el periodo voluntario para pagar multas o realizar alegaciones, eso sí, si se accede a esta fórmula no se podrán recurrir las sanciones, a partir de esta reforma.

Obligatoriedad del uso del casco en bicicletas y nuevos límites de velocidad

Con la futura normativa, el casco para ciclistas seguirá siendo obligatorio en las carreteras y, a partir de ahora, también deberán llevarlo en la ciudad los menores ciclistas de 16 años. El Gobierno había planteado en un principio esa obligatoriedad para los 18 años, si bien se consiguió rebajar la edad a los 16 mediante un pacto entre PP y CiU.

A su vez, esta normativa contempla que habrá un cambio en las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos, alcanzando los 130 kilómetros por hora en algunos tramos de carreteras y autovías, y reduciendo a 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en las carreteras secundarias.

Eso sí, en el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno.

Tolerancia cero con el consumo de drogas cuando se conduce

Según ha recalcado la portavoz del PP en la materia, Concha Bravo, con esta ley se fomenta la «tolerancia cero» al consumo de drogas, y por ello se fija una sanción de 1.000 euros por conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, que se detectarán mediante un análisis de saliva; serán excepción las de prescripción médica, como la metadona, por ejemplo.

Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente ésta ascenderá a mil euros. Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento. Eso sí, si se opta por el pago adelantado no se podrán recurrir las sanciones.

Otras materias

El texto también incluye cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil y estos serán obligatorios en menores de menos de 1,35 metros de altura.

Además, prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales), que serán multados con la pérdida de tres puntos del carné de conducir y una sanción económica de 200 euros.

Igualmente, se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que reunirá a las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias de tráfico con el Gobierno, donde por primera vez participarán las asociaciones de víctimas.

Durante la tramitación parlamentaria, también se acordó que los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. Esta normativa establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.

Por último, se incorpora una nueva disposición adicional para incorporar una directiva europea por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. (EUROPA PRESS).

 

El TS veta las tasas judiciales para pedir revisión de sentencias firmes.

Desde ARRECIFE LEGAL nos hacemos eco de una buena noticia que avanza en la eliminación de una medida desde nuestro punto de vista errónea, como es la creación de las llamadas tasas judiciales (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo, y social), que dificultan de forma grave el libre acceso de los ciudadanos/as a la Administración de Justicia, y que vulnera gravemente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

TASAS NO 1

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se trata de un recurso que sólo cabe ante el alto tribunal, en el que se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.

La decisión del Supremo dada a conocer este jueves tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella los diez magistrados que conformaban el  Pleno de la Sala Primera estiman el recurso presentado por la empresa Pradul, a quien se había exigido el pago de una tasa para poder solicitar la revisión de una sentencia dictada en noviembre de 2010 por un juzgado de Vera (Almería).

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión deben incluirse entre los denominados «declarativos» dada su naturaleza «extraordinaria y excepcional» y, en consecuencia, no la tasa no resulta exigible para estos supuestos. La estimación de este recurso determina la devolución al recurrente del depósito que realizó en su día para poder recurrir.

Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello determina que se siga con ellas «un criterio de interpretación restrictiva» conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

Publicado originalmente el 20/03/2014 en http://www.europapress.es/

 

 

Las diez claves fundamentales para conocer las cláusulas suelo.

José María López Jiménez, director de la obra La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, nos ofrece las diez claves para conocer los orígenes, efectos y alcance de la declaración de nulidad de estas controvertidas cláusulas.

1. Factores económicos que propiciaron la aparición de la «cuestión de la cláusula suelo»

  • La virulencia de la crisis económica en España, que hizo que la tasa de paro se incrementara hasta cerca del 27 por ciento de la población activa en 2013.
  • Según el informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios, el 97 por ciento de los préstamos hipotecarios son a tipo de interés variable. Un tercio de ellos aproximadamente contiene la cláusula suelo.
  • El tradicional arraigo en España de la adquisición de vivienda en propiedad, en lugar de su alquiler, incluso con medidas tributarias, suprimidas en la actualidad, que incentivaban el acceso a la propiedad.
  • La caída del precio de la vivienda libre, desde un máximo de 2.101,4 euros/men el primer trimestre de 2008, hasta 1.495,3 euros/m2 en el tercer trimestre de 2013.

2. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo para los prestatarios

  • Mayor restricción del crédito hipotecario, en forma de menores importes financiados, mayores tipos de interés y menores plazos de amortización.
  • Menor demanda de vivienda en España, en la modalidad de adquisición, y, previsiblemente, mayor demanda en la modalidad de alquiler.

3. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo sobre los prestamistas

  • Encarecimiento del crédito para las entidades financieras en los mercados mayoristas internacionales.
  • Las entidades financieras pasarán a obtener una menor rentabilidad en la tradicional labor de intermediación en el crédito, por lo que deberán buscar otras fuentes de ingresos alternativas.

4. El Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y la deuda pública

  • En julio de 2012 el Gobierno formalizó con la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional el Memorando de Entendimiento. En este documento se contienen las condiciones para acceder a una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para fortalecer el sistema financiero español. Se ha dispuesto de unos 41.000 millones de euros.
  • En enero de 2014 España abandono el Programa de Asistencia Financiera ligado al Memorando, liberándose de la «tutela» de la Troika.
  • Las ayudas para la banca española han totalizado unos 61.000 millones de euros.
  • La deuda pública española para 2014 rozará el billón de euros, es decir, es prácticamente equivalente al PIB nacional.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 reserva 36.590 millones de euros para el pago de los intereses de la deuda pública.

5. El informe de la «Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito», de noviembre de 2013

En este informe se considera que cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de vista algunos principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, como son los siguientes:

  • El de la responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
  • El de presunción de validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante los Tribunales pero una presunción en sentido contrario sería el final de nuestro sistema de contratación.
  • El tercer principio, piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de «pacta sunt servanda».

En la salvaguarda de estos principios, según la Subcomisión, deben participar activamente todos los intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los Notarios.

6. La posición del Servicio de Reclamaciones del Banco de España

  • Según el Servicio de Reclamaciones, conforme a su última Memoria relativa a 2012, «La sentencia [STS de 9 de mayo de 2013] no entra en contradicción, pues, con los pronunciamientos que viene emitiendo este Servicio de Reclamaciones, con las diferencias esenciales, eso sí, derivadas del ámbito competencial de uno y otro ámbito de resolución de conflictos, fundamentalmente en relación con la cuestión que en la sentencia se denomina “control de comprensión”», ni tampoco colisiona con el Informe presentado al Senado en 2010, pues los «pronunciamientos de la sentencia relacionan la nulidad de las cláusulas controvertidas con la falta de información o de transparencia, lo que permite concluir que son legítimas si están debidamente informadas, conclusión similar a la que llegaba el citado informe».

7. La importancia de las acciones colectivas

  • Diversos Tribunales conocen respecto de demandas interpuestas en ejercicio de acciones colectivas fundadas en condiciones generales de la contratación que pueden incidir en ciertas pretensiones individuales de usuarios de servicios de banca con base en cláusulas predispuestas contenidas en sus escrituras constitución de préstamos con garantía hipotecaria. De los azares de estos procedimientos colectivos pueden derivarse importantes consecuencias jurídicas y económicas para los afectados.

8. El alcance de los efectos restitutorios ligados a la declaración de nulidad

  • Los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de algunas de las llamadas cláusulas suelo se encuentran en la actualidad siendo enjuiciados en los Juzgados de lo Mercantil y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, con resultado dispar, puesto que no todos los supuestos tienen necesariamente que quedar agotados por la casuística de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

9. Los pronunciamientos pendientes del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • Recientemente se ha resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz) una cuestión prejudicial que tuvo como consecuencia inmediata la adopción de modificaciones legislativas en la hasta ahora intocable legislación procesal reguladora de la ejecución hipotecaria, incluso, parcialmente, con efectos retroactivos. En la actualidad se tramitan diversas cuestiones que afectan seriamente a la materia, tanto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional como prejudiciales ante el Alto Tribunal Europeo.

10. La incidencia en los procedimientos de ejecución hipotecaria

  • La existencia de ciertas cláusulas pactadas en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria susceptibles de ser declaradas abusivas puede dar pie a la oposición en procedimientos ejecutivos, pudiendo suponer tanto la minoración de las cantidades exigidas como, en ciertos supuestos, la inadmisibilidad del despacho de ejecución.

Publicado originalmente en http://noticias.juridicas.com/actual/3719-las-diez-claves-fundamentales-para-conocer-las-clausulas-suelo-.html

 

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