navidad-2016-2

Anuncio publicitario

Comienza el año judicial.

Comienza el año judicial, y los engranajes del sistema (o mejor, de los diecisiete sistemas que trabajan juntos pero no revueltos, cual reinos de taifas) vuelven poco a poco a girar. Las luces del Colegio de Procuradores se encienden, y los Juzgados retoman su antiguo ritmo. Los abogados van reincorporándose a sus despachos, aunque hemos visto estos días bastantes caras conocidas.

Se unen varios sentimientos, el recuerdo de los viajes y las escapadas llevadas a cabo, las risas, los reencuentros… También albergamos la ilusión y las ganas por empezar una nueva etapa, desempolvar la toga, el ordenador y el lector de tarjetas y ponernos manos a la obra en la defensa de nuestros clientes y el estudio de los casos. Miramos temerosos los avisos de Lexnet, que tantos problemas nos está dando, pero que representa el primer paso hacia algo que será (pero que por desgracia todavía no es).

Juzgados-Arrecife

En ARRECIFE LEGAL hemos estado operativos todo Agosto, pisando el Juzgado de Guardia y los varios de instrucción que, para enfado de algunos procuradores, señalan actuaciones y notifican en este mes, y asesorando en temas laborales, ya que por desgracia los despidos (con la nueva moda empresarial de los disciplinarios) no descansan en verano.

En Lanzarote no se tiñe la vuelta al cole de tonos tan otoñales, y los que vivimos aquí tenemos la suerte de disfrutar todavía de uno o dos meses de playa, con lo cual la depresión post-vacacional está un poco más atenuada.

Mandamos un saludo muy cordial a nuestros compañeros, colaboradores, clientes y amigos, y les deseamos que esta nueva etapa les sea propicia, y que entre todos avancemos por hacer una Justicia más rápida, transparente, universal, ecuánime y accesible, y que acceda a una verdadera inmersión en la era tecnológica.

 

Reformas legislativas 2015

Recientemente han entrado en vigor reformas legislativas de hondo calado en el orden jurisdiccional civil y penal.

Libro LECr

Les dejamos los enlaces con los textos que reforman la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10726.pdf

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/14/pdfs/BOE-A-2015-7851.pdf

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/25/pdfs/BOE-A-2011-5392.pdf

Desde ARRECIFE LEGAL esperamos que esta información sea de utilidad a todos nuestros compañeros, clientes y amigos.

Felices vacaciones estivales.

Informamos a nuestros clientes y amigos que en ARRECIFE LEGAL estaremos operativos en agosto, en horario de mañana, para consultas y gestiones presenciales, y en los teléfonos de contacto en caso de emergencia.

Aprovechamos para desearles que disfruten de las merecidas vacaciones.

Hombre-con-un-portátil-en-la-playa-mirando-al-mar-619x346

Por su importancia hemos procedido a publicar un resumen realizado por el Colegio de Abogados de Madrid sobre el cómputo de los plazos procesales durante el mes de agosto. Pueden acceder al mismo a través del siguiente enlace:

Plazos Agosto 2015 ICAM

NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El día 3/07/2015 se ha publicado la nueva ley de jurisdicción voluntaria que permitirá acudir a los notarios para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y no requieran por tanto la intervención de un juez.

Notario

Objeto y ámbito de aplicación

Según su artículo 1, esta Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Según su introducción, el texto pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.

Distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

  1. Alcance de la norma

Se trata de una norma de gran alcance que afecta a temas como:

– Jurisdicción voluntaria en materia de personas

  1. Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
  2. Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
  3. Adopción
  4. Tutela, la curatela y la guarda de hecho
  5. Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
  6. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
  7. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
  8. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
  9. Declaración de ausencia y fallecimiento
  10. Extracción de órganos de donantes vivos

– Jurisdicción voluntaria en materia de familia

  1. Dispensa de impedimento matrimonial
  2. Intervención judicial en relación con la patria potestad
  3. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

– Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio

  1. Albaceazgo
  2. Contadores-partidores dativos
  3. Aceptación y repudiación de la herencia

– Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de obligaciones

  1. Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
  2. Consignación

– Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales

  1. Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
  2. Expediente de deslinde de fincas no inscritas
  3. Expedientes de subastas voluntarias

– Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil

  1. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
  2. Convocatoria de juntas generales
  3. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
  4. Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
  5. Disolución judicial de sociedades
  6. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  7. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
  8. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.

– Jurisdicción voluntaria en materia de conciliación

  1. Sujetos legitimados para promover la jurisdicción voluntaria

Según su artículo 2, podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

En su actuación, tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado y procurador, respectivamente.

  1. Principales novedades 

La norma incluyen un gran número de novedades, entre las que pueden destacarse:

Expedientes de jurisdicción voluntaria

El juez será quien resuelva los expedientes que afecten al interés público o al estado civil; los relativos a personas y familia; y los que afecten a los derechos subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Entre estos se incluyen la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, la autorización para la extracción de órganos de donantes vivos y la adopción o la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolosa del cónyuge.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años (edad inferior a la prevista en países de nuestro entorno), lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora  la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.

Los expedientes competencia del secretario judicial serán, entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos,  nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.

Expedientes registrales

Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figuran la convocatoria de junta general de las sociedades o asamblea general de obligacionista cuando las entidades no lo hagan o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores.

Expedientes notariales

Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales.

Los notarios también asumen otras funciones en materia sucesoria, mercantil y de obligaciones, como la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.

Matrimonios y divorcios

La nueva regulación incrementa las opciones para la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, se podrán oficiar también los matrimonios ante los secretarios judiciales y notarios, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.

Además, se reconoce el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta posibilidad de oficiar matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española.

Capacidadad de los notarios y a los secretarios judiciales para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo (a partir de julio de 2017).

Elevación de 14 a 16 años de la edad para contraer matrimonio.

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos también podrán acudir al secretario judicial o al notario, según lo estimen más conveniente.

Nueva regulación de la sustracción internacional de menores

Se procede a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil regulando estos procesos de manera independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.

Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá la posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación.

Discapacidad

La nueva norma modifica el Código Civil en relación con la capacidad para ser testigo de testamentos, al suprimir la exclusión de “los ciegos y los totalmente sordos o mudos”, indicando únicamente que “las personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función testifical” no podrán serlo.

Ley de Jurisdicción Voluntaria BOE

Entra en vigor la reforma del Código Penal.

Recordamos a todos nuestros clientes y amigos que el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, publicada el 31 de marzo.

Esta Ley Orgánica introduce una amplia reforma en el Código Penal en la que destacan la nueva regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, en la que se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.

Igualmente, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

Desde ARRECIFE LEGAL manifestamos nuestra disconformidad con la introducción de facto de la cadena perpetua, lo cual choca frontalmente con los principios fundamentales del Derecho penal y penitenciario, y con el tenor literal del art. 25 de la CE, el cual nos dice, en su apartado 2.: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social».

Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles, desde nuestro punto de vista con menos garantías para el ciudadano.

Una de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Por otro lado, en los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.

Otro de los aspectos más novedosos de esta reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una adecuada protección jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protección natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protección de la propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En segundo lugar, a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.

Otros de los cambios realizados por la Cámara Alta afectan a la cancelación de antencedentes penales, de modo que se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis  meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres paralas restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.

En cuanto al indulto, se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

CP Civitas

El Consejo General de la Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable es inconstitucional. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

Según este órgano, el artículo 25 de la Carta Magna es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal.

La supresión de las faltas –que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras. También se perdería el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán.

Ley reforma CP BOE

El Constitucional avala la reforma laboral

Desestima el recurso de los grupos parlamentarios de PSOE e Izquierda Plural.

Noticia entendemos que negativa, ya que el tribunal Constitucional da carta de naturaleza a la reforma laboral introducida por el gobierno del Partido Popular, negando que vulnere los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de la Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (LA LEY 12140/2012). La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Luis Ignacio Ortega.

El presente recurso coincide en algunos aspectos con el presentado contra la misma norma por el Parlamento de Navarra, que fue desestimado por el Pleno el pasado 16 de julio (STC 119/2014). Por lo tanto, en relación con esos puntos, el Tribunal reitera los argumentos expresados en aquella resolución. El recurso cuestiona también otros preceptos de la ley. Entre ellos, los siguientes:
1) Reforma del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995) (LET), que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir, los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia limitada” (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan). En opinión de los recurrentes, vulnera los artículos 37.1 CE (LA LEY 2500/1978) (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical).

La sentencia rechaza que se produzca la infracción de los citados preceptos de la Constitución en la medida en que, tal y como advierte la ley recurrida en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”.
Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo “se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores”. Se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, o que la decisión empresarial “queda sujeta, en todo caso, al control judicial”.
Originalmente publicado en Diario de Noticias La Ley