Garantizando derechos: explorando el proceso de asilo y refugio y los recursos legales en España.

Saludos, estimados lectores de ARRECIFE LEGAL,

En el vasto océano del Derecho, una corriente que ha estado fluyendo a lo largo de los siglos es el derecho de asilo y refugio. Un faro de esperanza para aquellos que buscan protección en tierras extranjeras, este derecho fundamental ha sido anclado en la legislación internacional, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Aunque en ocasiones, enfrentar las olas burocráticas puede resultar tan complicado como navegar un barco en una tormenta. Aquí, en ARRECIFE LEGAL, les ofrecemos una brújula para navegar estos mares tempestuosos.

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales de paises no comunitarios o a los apátridas, a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en la ley, y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, formulada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York, el 31 de enero de 1967.

El amparo concedido con la protección internacional, que engloba el derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España, mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria. No obstante, esta solicitud de protección puede ser concedida o pueden darse casos de denegación de asilo en España, en ese sentido, ¿Qué puedo hacer si me han denegado mi solicitud de asilo?

Resulta conveniente destacar que la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

El derecho de asilo en España, se encuentra regulado a través de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; conjuntamente con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Para saber si te han denegado una solicitud de asilo en España, actualmente existen dos opciones, la primera de ella es consultarlo personalmente en Comisaría de Policía, una vez que ha vencido la tarjeta roja. No obstante, antes del vencimiento de la tarjeta roja, se podrá solicitar una cita informativa donde podrás pregunta sobre el estado de tu solicitud de asilo.

Mientras que, la segunda es a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se deberán introducir los datos del interesado en el apartado “notificaciones”, en el que se desplegarán todas las notificaciones asociadas al NIE introducido, en este caso se podrán observar tres opciones:

  1. Favorable, cuándo la solicitud ha sido aceptada.
  2. Desfavorable, cuándo opera la denegación de asilo en España.
  3. H. ART.37B, cuando opera la denegación de asilo, pero se ha otorgado la residencia por razones humanitarias.

El Recurso Potestativo de Reposición y Contencioso Administrativo: Su Ancla en la Justicia.

Cuando el Ministerio del Interior ondea la bandera roja de la denegación, los marineros legales expertos conocen dos rutas: el Recurso Potestativo de Reposición y el viaje a través del Contencioso Administrativo ante la venerable Audiencia Nacional.

El Recurso Potestativo de Reposición, señores y señoras, es el primer puerto al que se debe dirigir la embarcación legal. Está regulado en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como un paraguas en una tormenta, este recurso permite a los solicitantes impugnar la decisión ministerial ante la misma entidad que la emitió, ofreciendo la oportunidad de presentar nuevos argumentos y pruebas.

Las resoluciones de asilo, pondrán fin a la vía administrativa, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución que dicte la denegación de asilo en España, se podrá interponer recurso de reposición por denegación de asilo en España, ante el mismo órgano que la dictó, es decir, ante la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior del Gobierno de España, como órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional, entre otros asuntos de relevancia en materia migratoria.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación. El Recurso de reposición por denegación de asilo en Españapodrá presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija.
  2. En las Oficinas de Correos.

Sin embargo, si las olas del Ministerio siguen siendo implacables, la siguiente parada es la Audiencia Nacional, un bastión legal en nuestras costas. Con el chisporroteo de la jurisprudencia a su alrededor, este tribunal puede revisar las decisiones administrativas, proporcionando una audiencia imparcial y justa para los afectados. Un faro de esperanza para aquellos cuyos sueños de asilo y refugio se han visto temporalmente oscurecidos.

La no admisión o denegación de asilo, determinará, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.

No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España, cuando:

  1. La persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación cómo sería el caso del arraigo social previsto en el artículo 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
  2. Por razones Humanitarias, cuando acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 126.3 de la norma antes mencionada.

En referencia al recurso contencioso – administrativo ante la Audiencia Nacional, es importante no olvidar que el Tribunal Supremo declara que mientras se resuelve el recurso sobre la solicitud de asilo se han de prorrogar los beneficios concedidos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento. Así lo afirma de forma indubitada es su reciente SENTENCIA 1582/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los solicitantes de asilo de permanecer en territorio nacional -con prórroga de permisos de residencia y trabajo– mientras pleitean por la obtención del citado título de protección internacional, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa. A juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, los citados permisos suponen un bien jurídico a proteger en aplicación del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En conclusión, queridos lectores, en ARRECIFE LEGAL sabemos que el viaje hacia el asilo y el refugio puede ser una travesía desafiante. Pero armados con conocimiento, legislación y un toque de esperanza, podemos navegar estas aguas con confianza y determinación.

Atentamente,

Jorge M. Peñas Lozano.

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