¡Te damos la bienvenida a nuestro blog legal! En esta ocasión, nos adentraremos en un tema crucial y actual: los distintos tipos de arraigo, la nacionalidad y las vías disponibles para regularizar la situación de una amplia cantidad de personas.

El Desafío Legal: 500,000 Personas en Busca de Estabilidad
En un mundo cada vez más globalizado, muchas personas buscan un lugar donde establecerse con seguridad y estabilidad. En Lanzarote, al igual que en otras partes del mundo, nos enfrentamos a la realidad de alrededor de 500,000 individuos que buscan regularizar su estatus migratorio.
Variedades de Arraigo: El Primer Paso hacia la Estabilidad Legal
Para aquellos que han creado lazos significativos en España, el arraigo se convierte en un paso fundamental para lograr una estabilidad legal. Existen diversos tipos de arraigo, cada uno adaptado a diversas circunstancias y condiciones:
- Arraigo Laboral: Diseñado para quienes han trabajado de forma continua en España durante un periodo específico. Como ya sucede con el conocido arraigo social, es posible tramitar el Arraigo Laboral cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada. Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo. En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
- Arraigo Social: Destinado a aquellos que puedan demostrar una integración efectiva en la sociedad española a través de la residencia prolongada, la escolarización de sus hijos, o la participación en actividades comunitarias.
- Arraigo Familiar: Dirigido a personas con lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales. Para solicitar un arraigo familiar debes cumplir con los siguientes requisitos: No ser ciudadano de un país de la Unión Europea. Carecer de antecedentes penales o policiales en España ni en los países en los que has vivido en los cinco años anteriores de tu entrada en España. Convivir con el familiar español a través del cual deseas solicitar el arraigo familiar. Y no tener la entrada prohibida en España.
- Arraigo por estudios: El arraigo por formación es una figura recientemente establecida en el Real Decreto 629/2022. Esta figura permite obtener un permiso de residencia legal válido por 12 meses a personas migrantes que hayan estado en España durante 2 años y deseen recibir formación para mejorar sus posibilidades de inserción laboral. Esta medida resulta muy beneficiosa, ya que facilita la integración de extranjeros en el mercado laboral y cubre vacantes donde hay escasez de mano de obra. El arraigo por formación se ha convertido en una opción para que las personas en situación irregular en España regularicen su situación y reciban autorización para formarse en áreas con alta demanda de personal. Además, posteriormente les brinda la oportunidad de trabajar si consiguen un contrato laboral.
- Familia extensa: Se han ampliado las disposiciones sobre reunificación familiar para incluir a familiares extendidos, como tíos, primos y abuelos, reconociendo la importancia de los lazos familiares en el proceso migratorio. La familia extensa de un ciudadano español es aquella familia un poco más lejana a la que hemos comentado (cónyuge, pareja registrada, hijos y padres) pero que forman parte de la unidad familiar del español o la española. Aquí el Real Decreto 240/2007, lo regula así en su artículo 2.bis: Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.
- Aquí por tanto podemos encontrar a otros familiares como sobrinos, hermanos o abuelos, los cuales acreditando las circunstancias oportunas pueden conseguir una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
- Jurisprudencia sobre derecho de asilo, refugio y protección subsidiaria: La jurisprudencia reciente ha abordado diversos aspectos de estos derechos, como la interpretación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, los criterios para la concesión de asilo, y la protección subsidiaria para aquellos que no cumplen los requisitos para el estatuto de refugiado pero aún enfrentan riesgos en su país de origen. Es importante analizar la Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería en las residencias por Arraigo Laboral para las personas en condición de solicitantes de Protección Internacional (Asilo). Esta sentencia, que fue dictada el pasado 24 de enero, aclara que el estatus migratorio de las personas que se encuentran en trámite de solicitud de protección internacional, es decir, quienes están a la espera de la resolución que ponga fin a su proceso, se encuentran en una situación migratoria regular, pero peculiar y que no es equiparable siquiera a la de estancia, sino que es una medida de “mera tolerancia” para permanecer en el país de solicitud de asilo. En consecuencia, el encontrarse en esta situación de solicitante de asilo presenta la incompatibilidad con otros sistemas o regímenes de autorizaciones de residencia, todo esto en consonancia con el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE en la que se establece que el derecho de permanecer en el Estado miembro es únicamente a efectos del procedimiento de asilo, pero que ese derecho a permanecer no constituye “bajo ningún concepto” un derecho a obtener un permiso de residencia. Es por esto que, la sentencia antes mencionada ha generado tanta conmoción, pues establece que: «los períodos de empleo o de trabajo, en cualquier régimen, actividad u ocupación, durante la condición de solicitantes de protección internacional hasta que pierden la condición, no podrán ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia o estancia temporales previstas en la legislación migratoria o de extranjería». Es decir que, en aplicación de la Directiva 2013/32/UE, todas las cotizaciones que se realicen bajo la figura de solicitante de protección internacional no pueden ser tomadas en consideración para optar a la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral.
- Estas novedades reflejan los esfuerzos continuos para adaptar las políticas migratorias a las necesidades y circunstancias cambiantes, así como para garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes y refugiados.
La Búsqueda de la Nacionalidad: Un Camino hacia la Integración Plena
Obtener primero el permiso de trabajo y residencia, y en un momento ulterior la nacionalidad española, representa un avance significativo en la búsqueda de estabilidad y pertenencia. A pesar de ello, el proceso puede resultar complejo y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como la residencia legal y continua en el país por un periodo específico, entre otros.
Regularización: Abriendo Caminos hacia un Futuro Seguro
Para quienes se encuentran en una situación migratoria irregular, la regularización ofrece una esperanza de regularizar su estatus. A través de programas de regularización, se pueden establecer mecanismos para regularizar la situación de aquellos que aportan positivamente a la sociedad y desean formalizar su estatus legal.
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de la iniciativa legislativa popular (ILP) que reclama la regularización extraordinaria del medio millón de personas originarias de países extracomunitarios que residen en el Estado español sin documentación. Hasta el último minuto, los promotores del texto temieron que la petición se archivara y la cámara baja fuera el final del trámite. Finalmente, PSOE y PP se han sumado a las izquierdas (Sumar, ERC, Bildu y BNG), el PNV y Junts para apoyar la iniciativa, aunque con matices, y sólo la extrema derecha se ha quedado al margen.
Se trata de una iniciativa que en la anterior legislatura registraron más de 800 entidades sociales (incluida la Conferencia Episcopal), que pretende dar documentación legal para residir a los inmigrantes que estén viviendo en el Estado desde antes de el 1 de noviembre de 2021, como ya se ha hecho en anteriores ocasiones.
Conclusión
En un momento en el que la migración y la estabilidad son temas de gran relevancia a nivel global, es esencial contar con la asesoría adecuada para navegar el complejo laberinto legal. En nuestro despacho en Lanzarote, nos comprometemos a ofrecer orientación y apoyo a quienes buscan regularizar su situación migratoria, ya sea a través de arraigo, nacionalidad o programas de regularización. ¡Contáctanos hoy mismo para dar el primer paso hacia un futuro seguro y estable en España!