El juez que conoce de un proceso monitorio puede examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora pero no puede modificar su contenido tras declararla nula.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 14 Jun. 2012, rec. C-618/2010

«En el caso de créditos concedidos para la adquisición de bienes, los Estados miembros deberán establecer las condiciones en virtud de las cuales puedan recuperarse dichos bienes, en particular cuando el consumidor no haya dado su consentimiento. Garantizarán, además, que cuando el acreedor recupere la posesión de los bienes, la liquidación entre las partes se efectúe de tal forma que la recuperación de dichos bienes no ocasione un enriquecimiento injusto.»

Directiva 93/13/CEE, Artículo 7

Lea la sentencia completa en LA LEY.ES

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