Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Los vigilantes podrán pedir los datos personales pero no hacer comprobaciones. Finalmente, no patrullarán las inmediaciones de centros comerciales pero sí en «parques o zonas de ocio delimitados». La norma no exige dotación para formar a los agentes en las funciones de actuación policial que llevarán a cabo.
España – Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada – BOE.es – Documento BOE-A-2014-3649
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
http://noticias.juridicas.com/actual/3775-publicada-la-ley-5-2014-de-seguridad-privada.html