El TS veta las tasas judiciales para pedir revisión de sentencias firmes.

Desde ARRECIFE LEGAL nos hacemos eco de una buena noticia que avanza en la eliminación de una medida desde nuestro punto de vista errónea, como es la creación de las llamadas tasas judiciales (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo, y social), que dificultan de forma grave el libre acceso de los ciudadanos/as a la Administración de Justicia, y que vulnera gravemente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

TASAS NO 1

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se trata de un recurso que sólo cabe ante el alto tribunal, en el que se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.

La decisión del Supremo dada a conocer este jueves tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella los diez magistrados que conformaban el  Pleno de la Sala Primera estiman el recurso presentado por la empresa Pradul, a quien se había exigido el pago de una tasa para poder solicitar la revisión de una sentencia dictada en noviembre de 2010 por un juzgado de Vera (Almería).

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión deben incluirse entre los denominados «declarativos» dada su naturaleza «extraordinaria y excepcional» y, en consecuencia, no la tasa no resulta exigible para estos supuestos. La estimación de este recurso determina la devolución al recurrente del depósito que realizó en su día para poder recurrir.

Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello determina que se siga con ellas «un criterio de interpretación restrictiva» conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

Publicado originalmente el 20/03/2014 en http://www.europapress.es/

 

 

Las diez claves fundamentales para conocer las cláusulas suelo.

José María López Jiménez, director de la obra La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, nos ofrece las diez claves para conocer los orígenes, efectos y alcance de la declaración de nulidad de estas controvertidas cláusulas.

1. Factores económicos que propiciaron la aparición de la «cuestión de la cláusula suelo»

  • La virulencia de la crisis económica en España, que hizo que la tasa de paro se incrementara hasta cerca del 27 por ciento de la población activa en 2013.
  • Según el informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios, el 97 por ciento de los préstamos hipotecarios son a tipo de interés variable. Un tercio de ellos aproximadamente contiene la cláusula suelo.
  • El tradicional arraigo en España de la adquisición de vivienda en propiedad, en lugar de su alquiler, incluso con medidas tributarias, suprimidas en la actualidad, que incentivaban el acceso a la propiedad.
  • La caída del precio de la vivienda libre, desde un máximo de 2.101,4 euros/men el primer trimestre de 2008, hasta 1.495,3 euros/m2 en el tercer trimestre de 2013.

2. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo para los prestatarios

  • Mayor restricción del crédito hipotecario, en forma de menores importes financiados, mayores tipos de interés y menores plazos de amortización.
  • Menor demanda de vivienda en España, en la modalidad de adquisición, y, previsiblemente, mayor demanda en la modalidad de alquiler.

3. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo sobre los prestamistas

  • Encarecimiento del crédito para las entidades financieras en los mercados mayoristas internacionales.
  • Las entidades financieras pasarán a obtener una menor rentabilidad en la tradicional labor de intermediación en el crédito, por lo que deberán buscar otras fuentes de ingresos alternativas.

4. El Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y la deuda pública

  • En julio de 2012 el Gobierno formalizó con la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional el Memorando de Entendimiento. En este documento se contienen las condiciones para acceder a una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para fortalecer el sistema financiero español. Se ha dispuesto de unos 41.000 millones de euros.
  • En enero de 2014 España abandono el Programa de Asistencia Financiera ligado al Memorando, liberándose de la «tutela» de la Troika.
  • Las ayudas para la banca española han totalizado unos 61.000 millones de euros.
  • La deuda pública española para 2014 rozará el billón de euros, es decir, es prácticamente equivalente al PIB nacional.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 reserva 36.590 millones de euros para el pago de los intereses de la deuda pública.

5. El informe de la «Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito», de noviembre de 2013

En este informe se considera que cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de vista algunos principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, como son los siguientes:

  • El de la responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
  • El de presunción de validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante los Tribunales pero una presunción en sentido contrario sería el final de nuestro sistema de contratación.
  • El tercer principio, piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de «pacta sunt servanda».

En la salvaguarda de estos principios, según la Subcomisión, deben participar activamente todos los intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los Notarios.

6. La posición del Servicio de Reclamaciones del Banco de España

  • Según el Servicio de Reclamaciones, conforme a su última Memoria relativa a 2012, «La sentencia [STS de 9 de mayo de 2013] no entra en contradicción, pues, con los pronunciamientos que viene emitiendo este Servicio de Reclamaciones, con las diferencias esenciales, eso sí, derivadas del ámbito competencial de uno y otro ámbito de resolución de conflictos, fundamentalmente en relación con la cuestión que en la sentencia se denomina “control de comprensión”», ni tampoco colisiona con el Informe presentado al Senado en 2010, pues los «pronunciamientos de la sentencia relacionan la nulidad de las cláusulas controvertidas con la falta de información o de transparencia, lo que permite concluir que son legítimas si están debidamente informadas, conclusión similar a la que llegaba el citado informe».

7. La importancia de las acciones colectivas

  • Diversos Tribunales conocen respecto de demandas interpuestas en ejercicio de acciones colectivas fundadas en condiciones generales de la contratación que pueden incidir en ciertas pretensiones individuales de usuarios de servicios de banca con base en cláusulas predispuestas contenidas en sus escrituras constitución de préstamos con garantía hipotecaria. De los azares de estos procedimientos colectivos pueden derivarse importantes consecuencias jurídicas y económicas para los afectados.

8. El alcance de los efectos restitutorios ligados a la declaración de nulidad

  • Los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de algunas de las llamadas cláusulas suelo se encuentran en la actualidad siendo enjuiciados en los Juzgados de lo Mercantil y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, con resultado dispar, puesto que no todos los supuestos tienen necesariamente que quedar agotados por la casuística de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

9. Los pronunciamientos pendientes del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • Recientemente se ha resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz) una cuestión prejudicial que tuvo como consecuencia inmediata la adopción de modificaciones legislativas en la hasta ahora intocable legislación procesal reguladora de la ejecución hipotecaria, incluso, parcialmente, con efectos retroactivos. En la actualidad se tramitan diversas cuestiones que afectan seriamente a la materia, tanto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional como prejudiciales ante el Alto Tribunal Europeo.

10. La incidencia en los procedimientos de ejecución hipotecaria

  • La existencia de ciertas cláusulas pactadas en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria susceptibles de ser declaradas abusivas puede dar pie a la oposición en procedimientos ejecutivos, pudiendo suponer tanto la minoración de las cantidades exigidas como, en ciertos supuestos, la inadmisibilidad del despacho de ejecución.

Publicado originalmente en http://noticias.juridicas.com/actual/3719-las-diez-claves-fundamentales-para-conocer-las-clausulas-suelo-.html

 

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El Supremo exime a los trabajadores de abonar las tasas en los recursos.

El pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo decidió ayer que los trabajadores, los beneficiarios de la Seguridad Social, los sindicatos cuando representen los intereses de los trabajadores, los funcionarios y el personal estatutario si actúan en el ámbito de competencias del orden social estarán exentos de pagar las tasas en los recursos según ha podido saber ELPLURAL.COM de fuentes del entorno judicial.

Lea la noticia completa en EL PLURAL.COM 

La reforma de la Ley del aborto pone a España a la cola de Europa

La gran mayoría de países europeos tiene legislaciones que combinan plazos con indicaciones. La más amplia es Holanda, que garantiza el aborto libre dentro de las primeras 24 semanas de gestación, y luego los plazos varían entre las 10 semanas de Portugal, los 90 días de Italia, las 12 semanas de Alemania, Francia, Grecia, Bélgica o Bulgaria, las 14 de Rumanía, o las 18 de Suecia, que despenalizó el aborto en 1938 en ciertos supuestos y aprobó la ley de plazos en 1975.

[…]

La zona de América Latina y el Caribe tiene la tasa mundial más elevada de abortos inseguros (31 por cada 1.000 mujeres), seguido de cerca por el continente africano (28), según los últimos datos publicados por la Organización Mundial de la Salud, que concluye que donde las leyes son más restrictivas, las tasas de interrupciones inseguras son más altas.

Lea la noticia completa en eldiario.es

El juez Cobo Plana anula otras 16 hipotecas en Lanzarote

El juez Juan José Cobo Plana, magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arrecife, anuló este martes otras 15 hipotecas, después de que el lunes dictara un auto que ha supuesto un «hito», puesto que no sólo anula una ejecución hipotecaria por considerar «abusivos y usurarios» los intereses moratorios del 19 por ciento, sino que además ordena la nulidad de la hipoteca que lo garantiza y también suspende el procedimiento hipotecario.

Lea la noticia completa en lavozdelanzarote.com

Dación en pago: una medida poco accesible.

El abogado Jorge M. Peñas, titular de esta joven firma, fue contactado por la periodista Lourdes Bermejo, encargada de la sección lanzaroteña de Canarias 7, para recabar información acerca del decreto de noviembre de 2012 referente a la protección de deudores hipotecarios, así como de la verdadera transcendencia que la asunción del código de buenas prácticas de la banca ha tenido para los ciudadanos afectados por las dificultades para hacer frente a  pagos y para solucionar, en general, conflictos entre usuarios y entidades.
En este caso, el reportaje se publicó en la edición en papel del día de hoy, por lo que ofrecemos, en lugar del habitual enlace al artículo completo, una imagen con las partes que la periodista extrajo de la información facilitada por el letrado:

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Tecnología y democracia

No se trata de saber cómo utilizar unos gadgets o de asistir joviales al regalo de iPads a nuestros parlamentarios, sino de analizar cómo la tecnología está afectando a nuestros derechos fundamentales y al ejercicio de competencias soberanas. Y este análisis no se puede hacer sólo desde la tecnología, sino que ha de hacerse necesariamente también desde otras ramas del conocimiento que se integran en las Humanidades. Disciplinas tales como los estudios filosóficos sobre Ciencia, Tecnología y Sociedad, de Derecho Constitucional o de Filosofía del Derecho, se están revelando esenciales para poder reflexionar sobre las dos preguntas que hemos de hacernos cuando planteamos cuestiones de democracia: cuáles son los valores que como sociedad hemos de considerar sagrados y cómo nos organizamos para convivir en el espacio marcado por esos valores.

Javier de la Cueva. Abogado especializado en propiedad intelectual y estudioso de las relaciones entre Derecho y tecnología.

Lea el artículo completo en diario turing

NO A LAS TASAS. MANIFIESTO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

ARRECIFE LEGAL se adhiere al manifiesto de protesta contra la nueva ley de tasas judiciales, participando en la difusión de dicho texto:

La Justicia necesita un exhaustivo estudio y serio análisis efectuado por quienes la conocen en profundidad, en el día a día de los tribunales, desde el Tribunal Supremo hasta el más modesto Juzgado de Paz de España, dejando ya de lado, de una vez por todas, experimentos o iniciativas improvisadas carentes de eficacia alguna, que sólo tienden a impedir o recortar el acceso de los ciudadanos a la Justicia sin percatarse de que el verdadero problema no son disfunciones puntuales, sino el deplorable estado que sufre la Administración de Justicia. La hora de las grandes palabras ha terminado hace tiempo y se precisan personas capaces, expertas e imaginativas, que traigan soluciones eficientes y eficaces. Para ello necesitamos que el Ministerio de Justicia se mueva en esa línea y que aúne voluntades y no las separe; un Ministerio que oiga y escuche; un Ministerio que aglutine a todos en esta labor de empuje para superar el lamentable estado de la Administración de Justicia.

Para ello, la Abogacía propone:

1. La concertación y firma de un generoso Pacto de Estado para cuya redacción deberán ser oídos los colectivos profesionales que, a diario, actuamos y padecemos la precaria situación: jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios, abogados, procuradores de los tribunales y consumidores y usuarios.

2. Potenciar la independencia de los jueces y el buen gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como una Fiscalía autónoma y una Abogacía libre e independiente.

3. La participación real y efectiva de todos los operadores jurídicos en la confección de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo legislativo.

4. Ante la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación, con gravísimas afecciones al Estado de Derecho, debe procederse a la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas, que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos 5. Retirada inmediata del borrador del anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.

6. Actualización de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo caso los pagos de las prestaciones realizadas, que son objeto de constantes reducciones porcentuales completamente injustas e indignas.

7. Dotaciones adecuadas para el buen funcionamiento tanto de la mediación como del arbitraje como formas de solución de conflictos, reduciendo así el colapso judicial.

8. Potenciar y dotar adecuadamente los centros de asesoramiento y defensa de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, procediendo de inmediato a elaborar las modificaciones legislativas pertinentes para superar el cúmulo de imprevisiones, errores y omisiones, abusos o fraudes que han venido sucediendo en materia tan sensible para los derechos fundamentales.

9. Acabar de una vez por todas con las deficiencias organizativas, con la sobrecarga de trabajo en Juzgados y Tribunales y con las extraordinarias dificultades para la conciliación de la vida profesional y familiar de todos los que intervenimos en la Administración de Justicia.

10. Mejorar permanentemente el servicio a los justiciables con aplicación de la carta de los derechos de los ciudadanos aprobada por unanimidad de todos los Partidos políticos del arco parlamentario el día 16 de abril de 2002. La Comisión Permanente de la Abogacía también ha aprobado la convocatoria por los Colegios de Abogados de concentraciones de protesta en toda España ante las sedes judiciales el próximo lunes 12 de noviembre a las 12 de la mañana.

Lea el especial completo en la web del CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.

La defensora del pueblo solicita la creación de un semáforo que alerte sobre el riesgo financiero

La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano ha pedido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y al Banco de España que apliquen un sistema que clasifique los productos financieros por su riesgo ycomplejidad. Se trataría de que las entidades comercializadoras elaboren una ficha informativa para cada producto antes de su distribución entre el público.

Lea la nota de prensa completa en EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Tribunal de Luxemburgo hila fino con las licencias de software

Oracle desarrolla y distribuye software informático, en particular mediante la descarga de Internet. De este modo, lleva a cabo con sus clientes contratos de “licencia” en virtud de los cuales el cliente adquiere un derecho de uso del software por tiempo indefinido, no transmisible y limitado al uso profesional interno. Ahí empieza el pleito que está en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lea la noticia completa en LEGAL TODAY