Reformas legislativas 2015

Recientemente han entrado en vigor reformas legislativas de hondo calado en el orden jurisdiccional civil y penal.

Libro LECr

Les dejamos los enlaces con los textos que reforman la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10726.pdf

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/14/pdfs/BOE-A-2015-7851.pdf

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/25/pdfs/BOE-A-2011-5392.pdf

Desde ARRECIFE LEGAL esperamos que esta información sea de utilidad a todos nuestros compañeros, clientes y amigos.

Felices vacaciones estivales.

Informamos a nuestros clientes y amigos que en ARRECIFE LEGAL estaremos operativos en agosto, en horario de mañana, para consultas y gestiones presenciales, y en los teléfonos de contacto en caso de emergencia.

Aprovechamos para desearles que disfruten de las merecidas vacaciones.

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Por su importancia hemos procedido a publicar un resumen realizado por el Colegio de Abogados de Madrid sobre el cómputo de los plazos procesales durante el mes de agosto. Pueden acceder al mismo a través del siguiente enlace:

Plazos Agosto 2015 ICAM

NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El día 3/07/2015 se ha publicado la nueva ley de jurisdicción voluntaria que permitirá acudir a los notarios para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y no requieran por tanto la intervención de un juez.

Notario

Objeto y ámbito de aplicación

Según su artículo 1, esta Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Según su introducción, el texto pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.

Distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

  1. Alcance de la norma

Se trata de una norma de gran alcance que afecta a temas como:

– Jurisdicción voluntaria en materia de personas

  1. Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
  2. Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
  3. Adopción
  4. Tutela, la curatela y la guarda de hecho
  5. Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
  6. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
  7. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
  8. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
  9. Declaración de ausencia y fallecimiento
  10. Extracción de órganos de donantes vivos

– Jurisdicción voluntaria en materia de familia

  1. Dispensa de impedimento matrimonial
  2. Intervención judicial en relación con la patria potestad
  3. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

– Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio

  1. Albaceazgo
  2. Contadores-partidores dativos
  3. Aceptación y repudiación de la herencia

– Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de obligaciones

  1. Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
  2. Consignación

– Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales

  1. Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
  2. Expediente de deslinde de fincas no inscritas
  3. Expedientes de subastas voluntarias

– Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil

  1. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
  2. Convocatoria de juntas generales
  3. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
  4. Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
  5. Disolución judicial de sociedades
  6. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  7. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
  8. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.

– Jurisdicción voluntaria en materia de conciliación

  1. Sujetos legitimados para promover la jurisdicción voluntaria

Según su artículo 2, podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

En su actuación, tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado y procurador, respectivamente.

  1. Principales novedades 

La norma incluyen un gran número de novedades, entre las que pueden destacarse:

Expedientes de jurisdicción voluntaria

El juez será quien resuelva los expedientes que afecten al interés público o al estado civil; los relativos a personas y familia; y los que afecten a los derechos subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Entre estos se incluyen la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, la autorización para la extracción de órganos de donantes vivos y la adopción o la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolosa del cónyuge.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años (edad inferior a la prevista en países de nuestro entorno), lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora  la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.

Los expedientes competencia del secretario judicial serán, entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos,  nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.

Expedientes registrales

Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figuran la convocatoria de junta general de las sociedades o asamblea general de obligacionista cuando las entidades no lo hagan o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores.

Expedientes notariales

Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales.

Los notarios también asumen otras funciones en materia sucesoria, mercantil y de obligaciones, como la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.

Matrimonios y divorcios

La nueva regulación incrementa las opciones para la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, se podrán oficiar también los matrimonios ante los secretarios judiciales y notarios, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.

Además, se reconoce el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta posibilidad de oficiar matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española.

Capacidadad de los notarios y a los secretarios judiciales para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo (a partir de julio de 2017).

Elevación de 14 a 16 años de la edad para contraer matrimonio.

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos también podrán acudir al secretario judicial o al notario, según lo estimen más conveniente.

Nueva regulación de la sustracción internacional de menores

Se procede a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil regulando estos procesos de manera independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.

Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá la posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación.

Discapacidad

La nueva norma modifica el Código Civil en relación con la capacidad para ser testigo de testamentos, al suprimir la exclusión de “los ciegos y los totalmente sordos o mudos”, indicando únicamente que “las personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función testifical” no podrán serlo.

Ley de Jurisdicción Voluntaria BOE

Entra en vigor la reforma del Código Penal.

Recordamos a todos nuestros clientes y amigos que el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, publicada el 31 de marzo.

Esta Ley Orgánica introduce una amplia reforma en el Código Penal en la que destacan la nueva regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, en la que se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.

Igualmente, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

Desde ARRECIFE LEGAL manifestamos nuestra disconformidad con la introducción de facto de la cadena perpetua, lo cual choca frontalmente con los principios fundamentales del Derecho penal y penitenciario, y con el tenor literal del art. 25 de la CE, el cual nos dice, en su apartado 2.: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social».

Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles, desde nuestro punto de vista con menos garantías para el ciudadano.

Una de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Por otro lado, en los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.

Otro de los aspectos más novedosos de esta reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una adecuada protección jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protección natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protección de la propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En segundo lugar, a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.

Otros de los cambios realizados por la Cámara Alta afectan a la cancelación de antencedentes penales, de modo que se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis  meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres paralas restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.

En cuanto al indulto, se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

CP Civitas

El Consejo General de la Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable es inconstitucional. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

Según este órgano, el artículo 25 de la Carta Magna es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal.

La supresión de las faltas –que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras. También se perdería el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán.

Ley reforma CP BOE

El Constitucional avala la reforma laboral

Desestima el recurso de los grupos parlamentarios de PSOE e Izquierda Plural.

Noticia entendemos que negativa, ya que el tribunal Constitucional da carta de naturaleza a la reforma laboral introducida por el gobierno del Partido Popular, negando que vulnere los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de la Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (LA LEY 12140/2012). La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Luis Ignacio Ortega.

El presente recurso coincide en algunos aspectos con el presentado contra la misma norma por el Parlamento de Navarra, que fue desestimado por el Pleno el pasado 16 de julio (STC 119/2014). Por lo tanto, en relación con esos puntos, el Tribunal reitera los argumentos expresados en aquella resolución. El recurso cuestiona también otros preceptos de la ley. Entre ellos, los siguientes:
1) Reforma del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995) (LET), que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir, los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia limitada” (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan). En opinión de los recurrentes, vulnera los artículos 37.1 CE (LA LEY 2500/1978) (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical).

La sentencia rechaza que se produzca la infracción de los citados preceptos de la Constitución en la medida en que, tal y como advierte la ley recurrida en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”.
Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo “se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores”. Se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, o que la decisión empresarial “queda sujeta, en todo caso, al control judicial”.
Originalmente publicado en Diario de Noticias La Ley

Nueva Sentencia del TS anulando clausulas suelo.

Publicamos aquí para nuestros clientes y amigos la reciente sentencia de 8 de septiembre de 2.014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se han anulado ocho cláusulas suelo de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia) porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario. Esta sentencia se basa en el mismo criterio establecido por el Alto Tribunal en la ya conocida sentencia de 9 de mayo de 2.013.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de transparencia.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior sentencia de 9 de mayo de 2013 en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos hipotecarios como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada, sometida a los controles de las condiciones generales de contratación, los cuales no se superan por el cumplimiento de la regulación sectorial bancaria sino que se han de someter a un control de legalidad implícito en el control de transparencia y de necesaria supervisión judicial.

En esta línea, la sentencia, depurts-tribunal-supremo-fachadaando la sentencia anterior de la Sala sobre cláusulas suelo, consagra definitivamente el control de transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical.

En el caso analizado por el TS -cláusulas insertas en los préstamos de Caja Segovia- la cláusula suelo no superó este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.  La sentencia reconoce también la labor realizada por los Notarios en el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales, si bien insiste en que el juicio de transparencia es un juicio judicial.

La resolución judicial concluye que la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el
banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.

Desde ARRECIFE LEGAL nos congratulamos de la línea jurisprudencial que se está creando en contra de la inclusión de clausulas suelo sin la adecuada transparencia, y sin una información adaptada al perfil del cliente. Desde aquí recomendamos encarecidamente que se busque asesoramiento antes de proceder a formalizar una escritura pública de hipoteca, y que se estudie detenidamente la oferta vinculante y la información precontractual facilitada por la entidad bancaria.

Haz clic para acceder a sentencia_clausulasuelo.pdf

Publicada la Ley 5/2014, de seguridad privada

Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

Los vigilantes podrán pedir los datos personales pero no hacer comprobaciones. Finalmente, no patrullarán las inmediaciones de centros comerciales pero sí en «parques o zonas de ocio delimitados». La norma no exige dotación para formar a los agentes en las funciones de actuación policial que llevarán a cabo.

seguridad privada

España – Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada – BOE.es – Documento BOE-A-2014-3649

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

http://noticias.juridicas.com/actual/3775-publicada-la-ley-5-2014-de-seguridad-privada.html

El Congreso aprueba definitivamente la reforma de la Ley de Tráfico.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con carácter definitivo la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, una normativa que entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE y que por primera vez hace obligatorio el uso del casco de la bicicleta a los menores de 16 años en ciudad, sube a mil euros la multa por doblar la tasa de alcohol y drogas en la conducción, así como a los reincidentes.

Además, el texto abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 kilómetros hora, y a petición del Ministerio de Medioambiente, esta normativa permite que se pueda cortar el tráfico en municipios o carreteras por altos niveles de contaminación.

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Así la Cámara Baja ha refrendado las ocho enmiendas procedentes del Senado, que incluyen ampliar de 15 a 20 días el periodo voluntario para pagar multas o realizar alegaciones, eso sí, si se accede a esta fórmula no se podrán recurrir las sanciones, a partir de esta reforma.

Obligatoriedad del uso del casco en bicicletas y nuevos límites de velocidad

Con la futura normativa, el casco para ciclistas seguirá siendo obligatorio en las carreteras y, a partir de ahora, también deberán llevarlo en la ciudad los menores ciclistas de 16 años. El Gobierno había planteado en un principio esa obligatoriedad para los 18 años, si bien se consiguió rebajar la edad a los 16 mediante un pacto entre PP y CiU.

A su vez, esta normativa contempla que habrá un cambio en las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos, alcanzando los 130 kilómetros por hora en algunos tramos de carreteras y autovías, y reduciendo a 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en las carreteras secundarias.

Eso sí, en el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno.

Tolerancia cero con el consumo de drogas cuando se conduce

Según ha recalcado la portavoz del PP en la materia, Concha Bravo, con esta ley se fomenta la «tolerancia cero» al consumo de drogas, y por ello se fija una sanción de 1.000 euros por conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, que se detectarán mediante un análisis de saliva; serán excepción las de prescripción médica, como la metadona, por ejemplo.

Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente ésta ascenderá a mil euros. Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento. Eso sí, si se opta por el pago adelantado no se podrán recurrir las sanciones.

Otras materias

El texto también incluye cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil y estos serán obligatorios en menores de menos de 1,35 metros de altura.

Además, prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales), que serán multados con la pérdida de tres puntos del carné de conducir y una sanción económica de 200 euros.

Igualmente, se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que reunirá a las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias de tráfico con el Gobierno, donde por primera vez participarán las asociaciones de víctimas.

Durante la tramitación parlamentaria, también se acordó que los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. Esta normativa establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.

Por último, se incorpora una nueva disposición adicional para incorporar una directiva europea por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. (EUROPA PRESS).