¿Y si tuvieran razón? Crítica constitucional al R.D.Ley 3/2012, de 10 de febrero, que aprueba la Reforma Laboral

Artículo en EL DERECHO, por Miguel Ángel Díaz Herrera.

[…]

La reforma, ya lo podemos decir claramente, no creará puestos de trabajo. Más bien al contrario, tras su entrada en vigor generará más paro, al menos en su periodo de vigencia inicial. Pensemos que la Reforma ha tenido muy en cuenta y no se ha olvidado de regular medidas concretas destinadas al reajuste de las plantillas de las propias Administraciones Públicas que sin dilación serán las primeras afectadas por los nuevos mecanismos de reajuste de sus plantillas, antes nunca experimentados. Dichos reajustes afectarán a gran número de trabajadores nada desdeñable.

[…]

En consecuencia, y ante dichas circunstancias, ¿han estado justificadas unas medidas que facilitan el despido y flexibilizan al máximo la adopción de medidas empresariales a nivel interno? ¿Era el momento oportuno para adoptar unas medidas que engrosarán, más si cabe, de facto, las listas del paro y demandarán más prestaciones sociales y por el contrario eliminarán más la capacidad de generar riqueza al nivel que fuere? ¿Era necesario el uso por parte del gobierno de la adopción de una medida legislativa que requiere una extraordinaria y urgente necesidad que es inútil para el fin que la habilita, tal y como hemos comentado?

Será el Tribunal Constitucional el que deberá revisar la oportunidad de la norma y su cauce legislativo, valorando si existen vicios de arbitrariedad o injustificación, a la luz de lo indicado.

Lea el artículo completo en EL DERECHO

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